Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto

Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto al mejor derecho de propiedad y omitido sobre la acción negatoria y resarcimiento de daños y se limitaría a declarar improbada la reconvención, sin motivar esa desestimación. Cuestiona de incongruente el Auto de Vista que a la vez señalaría en ese mismo sentido a la Sentencia, y que si esto fuera así debiera anularse aquella Resolución y no revocarlo. Afirma que así no se habría dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 190,192 y 236 del C. Civil. Recurre a Sentencias Constitucionales y concluye por señalar que se incurrió en infracción que interesa al orden público como señala el art. 252 del Código Adjetivo Civil y art. 17-I de la LOJ que haría nulo el fallo de segunda instancia, que el Tribunal Supremo con el deber de revisar de oficio y atendiendo a su reclamación anular el Auto de Vista y se cumpla con las omisiones delatadas