Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se ha incurrido en errores de hecho al no ponderar las pruebas en su conjunto y realizando una comparación concluir que el derecho del Municipio fue inscrito posterior al predio adquirido según Escritura Pública Nº 573/1944. Que el Municipio sustanció el procedimiento técnico administrativo que les siguió sobre la construcción despojando y destruyendo la construcción. No se habría tomado en cuenta que habrían probado que el predio de 918 m2 se halla en Villa Copacabana con las características que señala con registro sobre una superficie de 3.700 m2 y dentro de los cuales se encontraría el terreno en litigio y el saldo estuviera abusado por el GAMLP
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
