Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en Villa Copacabana, en el que constaría la transferencia de una superficie al Sindicato de trabajadores en cerveza. Como propietarios habrían pagado los impuestos anuales durante las gestiones que señala. En cuanto a su ubicación habrían probado según plano y levantamiento topográfico en diciembre de 2007 la superficie fuera de 5.431 m2, que la fracción vendida al Sindicato de Trabajadores de la Cerveza alcanza a 1744 m2 y la extensión actual superficie de 918 m2 están en posesión y la extensión de 3.700 m2 habría sido afectada y abusada por el GAMLP. Que se habría probado la expropiación de los 1744 al Sindicato que refieren y con ello se habría probado la identidad de su predio. Se habría justificado asimismo la venta por Salomón Nogales por expropiación un lote de terreno de 7.500 m2 situado en Villa Copacabana a la Alcaldía Municipal, desglosando otros aspectos para concluir señalando que corresponde por lo anterior el reconocimiento de su derecho propietario, que en cambio el GAMLP carece de tradición, porque nunca adquirió de nadie el lote de terreno de 7.687 m2 sino que aprovechando que los terrenos baldíos no edificados por ley pertenecen al municipio por Resolución Nº 0286 de 11 de agosto de 1995 resolvió la inscripción del terreno como propiedad municipal. Que en lo técnico además dice, su terreno fue inscrito bajo el Código Catastral Nº 36.52.13 ante el Ministerio de Hacienda y que después fuera traspasada al GAMLP, que además pagarían impuestos anuales. Refiere que el 18 de marzo de 2008 despojó el municipio de la posesión del predio de 918 m2., que no hubo parque o algún bien público en beneficio de la comunidad, que en cambio ellos desde hacen más de 60 años están en posesión del predio
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
