Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en

Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en Villa Copacabana, en el que constaría la transferencia de una superficie al Sindicato de trabajadores en cerveza. Como propietarios habrían pagado los impuestos anuales durante las gestiones que señala. En cuanto a su ubicación habrían probado según plano y levantamiento topográfico en diciembre de 2007 la superficie fuera de 5.431 m2, que la fracción vendida al Sindicato de Trabajadores de la Cerveza alcanza a 1744 m2 y la extensión actual superficie de 918 m2 están en posesión y la extensión de 3.700 m2 habría sido afectada y abusada por el GAMLP. Que se habría probado la expropiación de los 1744 al Sindicato que refieren y con ello se habría probado la identidad de su predio. Se habría justificado asimismo la venta por Salomón Nogales por expropiación un lote de terreno de 7.500 m2 situado en Villa Copacabana a la Alcaldía Municipal, desglosando otros aspectos para concluir señalando que corresponde por lo anterior el reconocimiento de su derecho propietario, que en cambio el GAMLP carece de tradición, porque nunca adquirió de nadie el lote de terreno de 7.687 m2 sino que aprovechando que los terrenos baldíos no edificados por ley pertenecen al municipio por Resolución Nº 0286 de 11 de agosto de 1995 resolvió la inscripción del terreno como propiedad municipal. Que en lo técnico además dice, su terreno fue inscrito bajo el Código Catastral Nº 36.52.13 ante el Ministerio de Hacienda y que después fuera traspasada al GAMLP, que además pagarían impuestos anuales. Refiere que el 18 de marzo de 2008 despojó el municipio de la posesión del predio de 918 m2., que no hubo parque o algún bien público en beneficio de la comunidad, que en cambio ellos desde hacen más de 60 años están en posesión del predio