Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, sin considerar que se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, lo cual implica decir que el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el juzgador altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto, de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le asignó a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica, este aspecto ha sido desarrollado en diversa jurisprudencia con respaldo doctrinario
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
