Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y

Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, sin considerar que se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, lo cual implica decir que el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el juzgador altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto, de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le asignó a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica, este aspecto ha sido desarrollado en diversa jurisprudencia con respaldo doctrinario