Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
Acusa de declaración expresa de la Ley violada o vulnerada, improcedencia por ello. Se reduciría a una relación de hechos, señalaría el recurrente que no existe relación sumaria del hecho y del derecho, análisis y evaluación fundamentada de las pruebas y cita de Leyes aplicables, sin embargo se señalaría en el fallo una relación precisa. Se limitaría a realizar un recurso de casación sin establecer contrastando con los hechos a cuales derechos se subsume y cuales derechos fueron vulnerados.
Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación en el fondo y en la forma en sus arts. 253 y 254 que no se habrían observado en el recurso interpuesto. Sin haberse expresado en términos claros, concretos y precisos, cual ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o si existe error de hecho o derecho o finalmente las formas esenciales de proceso se ha violado o vulnerado, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso. Alternativamente por el infundado sobre la falta de fundamentación y congruencia del recurso de casación, encuentra asimismo no haberse establecido en que considerando y punto en concreto el Tribunal vulnera el derecho que alega la parte contraria, reitera las referidas consideraciones y solicita se declara la improcedencia del recurso al haberse omitido lo previsto por el art. 250, 253, 254 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo fundamentado el derecho vulnerado, ni expuesto los arts., que vulnera el Auto de Visa, se declare por el infundado
Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación en el fondo y en la forma en sus arts. 253 y 254 que no se habrían observado en el recurso interpuesto. Sin haberse expresado en términos claros, concretos y precisos, cual ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o si existe error de hecho o derecho o finalmente las formas esenciales de proceso se ha violado o vulnerado, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso. Alternativamente por el infundado sobre la falta de fundamentación y congruencia del recurso de casación, encuentra asimismo no haberse establecido en que considerando y punto en concreto el Tribunal vulnera el derecho que alega la parte contraria, reitera las referidas consideraciones y solicita se declara la improcedencia del recurso al haberse omitido lo previsto por el art. 250, 253, 254 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo fundamentado el derecho vulnerado, ni expuesto los arts., que vulnera el Auto de Visa, se declare por el infundado
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
