Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación

Acusa de declaración expresa de la Ley violada o vulnerada, improcedencia por ello. Se reduciría a una relación de hechos, señalaría el recurrente que no existe relación sumaria del hecho y del derecho, análisis y evaluación fundamentada de las pruebas y cita de Leyes aplicables, sin embargo se señalaría en el fallo una relación precisa. Se limitaría a realizar un recurso de casación sin establecer contrastando con los hechos a cuales derechos se subsume y cuales derechos fueron vulnerados.
Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación en el fondo y en la forma en sus arts. 253 y 254 que no se habrían observado en el recurso interpuesto. Sin haberse expresado en términos claros, concretos y precisos, cual ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o si existe error de hecho o derecho o finalmente las formas esenciales de proceso se ha violado o vulnerado, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso. Alternativamente por el infundado sobre la falta de fundamentación y congruencia del recurso de casación, encuentra asimismo no haberse establecido en que considerando y punto en concreto el Tribunal vulnera el derecho que alega la parte contraria, reitera las referidas consideraciones y solicita se declara la improcedencia del recurso al haberse omitido lo previsto por el art. 250, 253, 254 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo fundamentado el derecho vulnerado, ni expuesto los arts., que vulnera el Auto de Visa, se declare por el infundado