En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, (luego de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios) emitió el Auto de Vista Nº 281/2014 de 20 de agosto de 2014 de fs. 434 a 438, por el que se REVOCA la Sentencia Nº 543/2011 de 13 de diciembre de 2011 cursante a fs. 322-333, en consecuencia se declara probada la demanda de fs. 20-23 vta., declarándose inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener el demandado y reconvencionista sobre el bien inmueble ubicado en Avenida Tito Yupanqui entre las calles Lemoine y F. Arrieta, frente a la Iglesia Virgen de Copacabana, zona de Villa Copacabana con una superficie de 912,14 mts.2, siendo su legítimo propietario el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Eduardo, Alfredo Aguilar Alarcón y los posibles herederos de Josefina Aguilar Alarcón, sobre mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, argumentando que: De la compulsa de antecedentes se tuviera la adquisición de un predio en que no se determina la superficie del lote de terreno, la venta de Eduardo Aguilar por sí y sus hermanos al extensión de 1.744 m2 a favor de las personas que se nombra que fueran representantes del Sindicato de Trabajadores de Cerveza R.S.. Por otro lado se tuviera el informe que describe de 24 de octubre de2007 de fs. 43 por el cual se tuviera el registro catastral a nombre de Josefina, Eduardo y Alfredo Aguilar con una superficie de terreno de 3.687.00 m2, y que según registro una superficie de 3.700.000 m2, estableciéndose que la superficie de 918 m2 del cual pretenden mejor derecho de propiedad no guardaría correspondencia con los documentos mencionados, señala además que si su propiedad seria 3.700 m2, resultaría inatendible su pretensión de mejor derecho sobre una superficie de 918 m2
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
