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    Auto Supremo AS/0269/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • bienes,
    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En la forma
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    • II.2.- De la respuesta al recurso de casación
    • Por lo expuesto, solicitan declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación,
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • III.2.- Sobre la omisión de respuesta
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • III.3.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • III.4.- En relación a la usucapión entre coherederos o comuneros
    • También corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra CÓDIGO
    • De lo desarrollado, se infiere que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido
    • En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
    • Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se ha
    • IV.1.- En la forma
    • De los antecedentes de la presente causa, se conoce que una vez que se hubo
    • IV
    • Radicada la causa en Alzada, conforme se evidencia del decreto de fs
    • La ahora recurrente al advertir que el Ad quem en la Resolución de Vista, incurría
    • De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que una vez interpuesta la
    • Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
    • Del memorial de fs
    • IV.2.- En el fondo
    • Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
    • En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada
    • Corresponde señalar que la falta de exhaustividad, congruencia, pertinencia y fundamentación en la resolución de
    • Al respecto, se debe señalar que la parte ahora recurrente a momento de interponer el
    • Por lo examinado, en esta parte corresponde emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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