Auto Supremo AS/0269/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017

Fecha: 09-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II. y IV. del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en relación al recurso de casación en el fondo (ambos contenidos en el memorial de fs. 751 a 755), CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 89/2015 de 08 de octubre cursante de fs. 738 a 741, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara: 1) Probada en parte la demanda principal de nulidad de documentos, disponiendo la nulidad de los documentos de fecha 16 de octubre de 1976 y el de fecha 02 de agosto de 1977, así como la cancelación de sus inscripciones en el registro de Derechos Reales. 2) Probada en parte la demanda reconvencional de usucapión a favor de Guillermo Almanza Vera sobre los lotes de terreno ubicados en el lugar de la Maica, con las siguientes superficies: 2.701,30 m2., y 5.000 m2., de consiguiente no ha lugar a la división y partición de los mencionados terrenos. Probadas en parte sólo las excepciones de falta de acción y derecho deducidas contra ambas acciones por memorial de fs. 80 y 87, respectivamente, e Improbadas las demás excepciones. En consecuencia, se dispone la colación y división de la superficie 3.333 m2., correspondiente a Guillermo Almanza Vera y la superficie de terreno de 1.800 m2., manteniendo subsistente lo dispuesto en relación a la inviabilidad del pago de daños y perjuicios