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En el fondo:
1. Denuncia que el Auto de Vista violó el art. 138 del Código Civil, por cuanto la acción reconvencional se fundamentó en el hecho en que su recordado esposo Guillermo Almanza Vera se encontraba en posesión real y corporal, reconocido como dueño de los terrenos demandados desde hace más de 10 años atrás, lo cual se acreditó con la prueba testifical como inspección ocular, al efecto señala la doctrina y jurisprudencia pertinente. Agrega que el Auto de Vista no fundamentó para nada el motivo por el cual no se operó la usucapión, menos la parte adversa no desvirtuó la prueba producida de su parte en cuanto a la usucapión, solamente se encargó de impedir que se opere la usucapión desconociendo lo señalado por el art. 138 de la norma citada
1. Denuncia que el Auto de Vista violó el art. 138 del Código Civil, por cuanto la acción reconvencional se fundamentó en el hecho en que su recordado esposo Guillermo Almanza Vera se encontraba en posesión real y corporal, reconocido como dueño de los terrenos demandados desde hace más de 10 años atrás, lo cual se acreditó con la prueba testifical como inspección ocular, al efecto señala la doctrina y jurisprudencia pertinente. Agrega que el Auto de Vista no fundamentó para nada el motivo por el cual no se operó la usucapión, menos la parte adversa no desvirtuó la prueba producida de su parte en cuanto a la usucapión, solamente se encargó de impedir que se opere la usucapión desconociendo lo señalado por el art. 138 de la norma citada
- bienes,
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicitan declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación,
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.4.- En relación a la usucapión entre coherederos o comuneros
- También corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra CÓDIGO
- De lo desarrollado, se infiere que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se ha
- IV.1.- En la forma
- De los antecedentes de la presente causa, se conoce que una vez que se hubo
- IV
- Radicada la causa en Alzada, conforme se evidencia del decreto de fs
- La ahora recurrente al advertir que el Ad quem en la Resolución de Vista, incurría
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que una vez interpuesta la
- Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
- Del memorial de fs
- IV.2.- En el fondo
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada
- Corresponde señalar que la falta de exhaustividad, congruencia, pertinencia y fundamentación en la resolución de
- Al respecto, se debe señalar que la parte ahora recurrente a momento de interponer el
- Por lo examinado, en esta parte corresponde emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
