Auto Supremo AS/0269/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017

Fecha: 09-Mar-2017

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5. Señala que en la presente causa no se dio cumplimiento al art. 58 del CPC, ya que al fallecimiento de la co-demandante Felicidad Almanza Vera sus herederos fueron admitidos en la causa (fs. 639) sin demostrar tal calidad cual evidencia el Auto de 1º de octubre de 2012, al no haber acompañado el título de declaratoria de herederos, por cuanto el mismo constituye el único documento que acredita la personería para ser admitido y proseguir el juicio, donde una vez más la autoridad judicial no dio cumplimiento a dicha disposición citada, ya que concedió y remitió el proceso sin cumplir con la normativa citada, vulnerando de esta manera el art. 90 del CPC, omitiendo pronunciamiento al respecto el Tribunal de Alzada