Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y por el demandado Guillermo Almanza Vera (fs. 523 a 524 y vta.); en ese estado de la causa por memorial de fs. 546 y adjuntando el certificado de defunción correspondiente, los actores hacen conocer al Tribunal de Alzada el fallecimiento del demandado Guillermo Almanza Vera, solicitando la suspensión del trámite y la citación de los herederos, petitorio acogido por el Ad quem por decreto de fs. 546 vta., disponiendo la citación por edictos de los herederos del fallecido para que en el plazo de 30 días se hagan presentes, asuman defensa y prosigan el juicio en el estado en que se encuentra. Una vez publicado el edicto (fs. 549), adjuntando testimonio de declaratoria de herederos por memorial de fs. 614 se apersona al presente caso de autos Nicacia Coca Oliva Vda. de Almanza, empero, sin denunciar en su primer actuado indefensión o alegar nulidad, más al contrario y posteriormente por memorial de fs. 630 y vta., responde a los recursos de apelación alternados por los demandantes solicitando su rechazo y ratificando el memorial de responde en todo su tenor, asumiendo defensa de esta manera en el estado que se encuentra la causa. Es más una vez dictado el Auto de Vista Nº 89/2015, en conocimiento de la misma ha interpuesto el recurso de casación por memorial de fs. 751
- bienes,
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicitan declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación,
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.4.- En relación a la usucapión entre coherederos o comuneros
- También corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra CÓDIGO
- De lo desarrollado, se infiere que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se ha
- IV.1.- En la forma
- De los antecedentes de la presente causa, se conoce que una vez que se hubo
- IV
- Radicada la causa en Alzada, conforme se evidencia del decreto de fs
- La ahora recurrente al advertir que el Ad quem en la Resolución de Vista, incurría
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que una vez interpuesta la
- Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
- Del memorial de fs
- IV.2.- En el fondo
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada
- Corresponde señalar que la falta de exhaustividad, congruencia, pertinencia y fundamentación en la resolución de
- Al respecto, se debe señalar que la parte ahora recurrente a momento de interponer el
- Por lo examinado, en esta parte corresponde emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
