Del memorial de fs
Del memorial de fs. 624, se conoce que el demandante Roberto Almanza Vera, adjuntando para el efecto el certificado de defunción correspondiente, hace conocer al A quo el fallecimiento de la actora Felicidad Almanza Vera, en conocimiento de dicho deceso, el juez inferior por decreto de fs. 624 vta., dispone la citación de sus herederos, por lo que por memorial de fs. 639 y vta., adjuntando certificados originales de nacimiento y matrimonio, respectivamente, se apersonan sus hijos Macario, Lucio y Ruperta de apellidos Padilla Almanza y su esposo Benjamín Padilla Medrano, impetrando al tenor del art. 1000 y siguientes del Código Civil admitir su personería y apersonamiento en su calidad de herederos forzosos de la de cujus, lo que mereció la providencia de fs. 640 vta., donde se dispone que con carácter previo se acompañe declaratoria de herederos de la fallecida Felicidad Almanza Vera; sin embargo, la parte actora por memorial de fs. 644, al tenor de los arts. 1000 y 1007 del Código Civil solicitan mutar el referido decreto y se pronuncie sobre el apersonamiento de los herederos, mereciendo el Auto de fs. 645 donde dejando sin efecto el decreto de fs. 640 vta., se da por apersonados a los referidos herederos forzosos. En conocimiento de esta última resolución, conforme se evidencia de la notificación de fs. 646 vta., la parte ahora recurrente no impugna dicha determinación con recurso alguno, por lo que su derecho a reclamar se encuentra precluído, haciéndose de esta manera infundados sus reclamos
- bienes,
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicitan declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación,
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.4.- En relación a la usucapión entre coherederos o comuneros
- También corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra CÓDIGO
- De lo desarrollado, se infiere que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se ha
- IV.1.- En la forma
- De los antecedentes de la presente causa, se conoce que una vez que se hubo
- IV
- Radicada la causa en Alzada, conforme se evidencia del decreto de fs
- La ahora recurrente al advertir que el Ad quem en la Resolución de Vista, incurría
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que una vez interpuesta la
- Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
- Del memorial de fs
- IV.2.- En el fondo
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada
- Corresponde señalar que la falta de exhaustividad, congruencia, pertinencia y fundamentación en la resolución de
- Al respecto, se debe señalar que la parte ahora recurrente a momento de interponer el
- Por lo examinado, en esta parte corresponde emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
