Auto Supremo AS/0269/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal


Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
IV.2.1.1.- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable punto III.3 y III.4, los arts. 138 y 110 del Código Civil preceptúan que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por usucapión, siendo en consecuencia uno de sus requisitos la posesión continuada del bien inmueble por más de diez años, sin embargo, deben concurrir también los dos elementos de la posesión útil, como son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, además que esta posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Por otro lado, se debe precisar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido la posibilidad de que un coheredero pueda adquirir la totalidad del bien inmueble por vía de usucapión siempre que demuestre la interversión de su situación de coposeedor a único poseedor, es decir que debe demostrar que su posesión ha sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble.
IV.2.1.2.- En el caso de Autos, con el fallecimiento del causante Tiburcio Almanza Vásquez, acaecido en fecha 03 de agosto de 1977 (fs. 25), se apertura la sucesión, momento desde el cual podían ser objeto de usucapión de manera individual los bienes inmuebles que corresponden a la sucesión, empero siempre que la posesión del coheredero sea excluyente respecto a los otros coherederos.
En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y 16 de febrero de 1978, así como del documento privado de fecha 09 de febrero de 1978, se conoce que los co-herederos Emilio, Roberto, Benedicta (Benita) y Felicidad aparecen transfiriendo parte de sus acciones y derechos correspondientes a los bienes inmuebles consignados con las superficies iniciales de 2.701,30 m2 y 5.000 m2, al ahora demandado Guillermo Almanza Vera, estos documentos no han sido objeto de nulidad en la presente causa por lo que seguían siendo válidos entre las partes contratantes; sin embargo, al margen de su derecho de propiedad, pretendió hacer valer la posesión contrademandó también usucapión decenal, por lo mismo de los referidos documentos, se infiere que estos le han permitido ingresar a dichos predios y ejercer posesión de manera excluyente respecto a los demás coherederos, extremos estos que no han sido desvirtuados, porque en relación a estos bienes inmuebles no existe constancia alguna que acredite que los demás herederos realizaron actos de dominio sobre los mismos en el tiempo de la posesión que alega, menos se advierte que la posesión hubiera sido violenta o clandestina, porque era de conocimiento público