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2. Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en una falla esencial, por cuanto no cursa en los actuados de la apelación el decreto de autos para resolución, cuya omisión conforme determina el num. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil es causal de nulidad, por lo que solicita casar el auto recurrido con costas
- bienes,
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicitan declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación,
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.4.- En relación a la usucapión entre coherederos o comuneros
- También corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra CÓDIGO
- De lo desarrollado, se infiere que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se ha
- IV.1.- En la forma
- De los antecedentes de la presente causa, se conoce que una vez que se hubo
- IV
- Radicada la causa en Alzada, conforme se evidencia del decreto de fs
- La ahora recurrente al advertir que el Ad quem en la Resolución de Vista, incurría
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que una vez interpuesta la
- Posteriormente, una vez dictada la resolución de primera instancia es apelada por los actores y
- Del memorial de fs
- IV.2.- En el fondo
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada
- Corresponde señalar que la falta de exhaustividad, congruencia, pertinencia y fundamentación en la resolución de
- Al respecto, se debe señalar que la parte ahora recurrente a momento de interponer el
- Por lo examinado, en esta parte corresponde emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
