Auto Supremo AS/0288/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017

Fecha: 15-Mar-2017

Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido

Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido Resolución de rechazo de la denuncia a favor del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada bajo el fundamento de no haber encontrado suficientes elementos de convicción, se debió aplicar lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 044; corresponde precisar que en relación a la Resolución de rechazo emitido por el Ministerio Público de fecha 13 de octubre de 2016 y acumulado a los antecedentes del proceso por proveído de 15 de marzo; Resolución de rechazo cuya naturaleza no es definitiva en razón a que conforme establece el art. 304 del CPP, que describe 3 supuestos que son los siguientes: “(Rechazo). El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso” (las negrillas y subrayado no corresponde al texto original), precepto normativa que claramente determina que cuando el rechazo se funde en los numerales 2), 3) y 4) la acción penal no queda extinguida, sino que puede estar sujeta a su reapertura, caso para el cual el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal describe que si el rechazo de denuncia no es reabierto en el plazo de un año la acción penal queda extinguida