I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 038/2016 de 28 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, señalando que ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada en su condición de ex presidente de Bolivia y otros, se dio aviso al Tribunal Supremo y una vez acumulados los antecedentes derivo en la emisión del requerimiento acusatorio emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, extremo que resulto trascendental para determinar la competencia de la Sala Penal.
Por otra parte, el Ministerio Público emitió requerimiento acusatorio para la autorización de juzgamiento del ex presidente de Bolivia, que fue autorizado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia por su supuesta participación en la capitalización de ENFE; y de manera especifica con relación al imputado Arturo Dávalos Yoshida, conforme refiere el Ministerio Publico en el requerimiento de imputación, hubiese participado en la junta de accionistas que determino la reducción del capital de la empresa FCA SAM en más del 50%, por lo que deberá ser enjuiciado conjuntamente la causa principal, vale decir dentro del juicio de responsabilidades al ex Presidente de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada, tal como se bien realizando en la actualidad
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 038/2016 de 28 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, señalando que ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada en su condición de ex presidente de Bolivia y otros, se dio aviso al Tribunal Supremo y una vez acumulados los antecedentes derivo en la emisión del requerimiento acusatorio emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, extremo que resulto trascendental para determinar la competencia de la Sala Penal.
Por otra parte, el Ministerio Público emitió requerimiento acusatorio para la autorización de juzgamiento del ex presidente de Bolivia, que fue autorizado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia por su supuesta participación en la capitalización de ENFE; y de manera especifica con relación al imputado Arturo Dávalos Yoshida, conforme refiere el Ministerio Publico en el requerimiento de imputación, hubiese participado en la junta de accionistas que determino la reducción del capital de la empresa FCA SAM en más del 50%, por lo que deberá ser enjuiciado conjuntamente la causa principal, vale decir dentro del juicio de responsabilidades al ex Presidente de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada, tal como se bien realizando en la actualidad
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 10
- La Ley Nº 044 establece en su art
- El art
- 1
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
- Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido
- En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
- 3
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
