Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este Tribunal de apelación se tiene que más allá de la explicación que fue desarrollada por la Sala Penal respecto a los motivos por los que el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada es considerado como imputado en el proceso, es una verdad material que en obrados cursa la imputación formal (Resolución FGE/JPCRART Nº 18/2016) contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada, por los delitos de contratos Lesivos al Estado (art. 221 del CP), Incumplimiento de deberes (art. 154 del CP) Conducta antieconómica (art. 224 del CP) y resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes (art. 153 del CP), imputación que le da la calidad de imputado (art. 5 del CPP) en el proceso de privilegio constitucional en análisis
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 10
- La Ley Nº 044 establece en su art
- El art
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- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
- Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido
- En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
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- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
