Auto Supremo AS/0288/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017

Fecha: 15-Mar-2017

La Ley Nº 044 establece en su art

La Ley Nº 044 establece en su art. 11 que es aplicable de manera supletoria el CPP, es decir la norma adjetiva común u ordinaria que se denominan modificaciones al procedimiento común que el art. 393 denomina privilegio constitucional y de la lectura de imputación formal cuando se señala el art. 393 es en dos lugares, al exordio y en la parte resolutiva señalando que es concordante con el art. 11 de la Ley Nº 044 esto en cuanto a la supletoriedad del CPP por tanto no implica ningún defecto ni afecta la sustancia de la decisión asumida