En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el Ministerio Publico a tiempo de emitir la Resolución de rechazo FGE/RART Nº 15/2016 de 13 de octubre de 2016, en la parte final de dicha Resolución establece que “…la decisión no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la han fundamentado…”, es decir, que al no haberse extinguido la acción penal porque el rechazo se fundó en los numerales 2), 3) y 4) del art. 304 del CPP, solo los actos investigativos en el año siguiente podían modificar las circunstancias que fundamentan la resolución de rechazo; y en el caso en análisis la Sala Penal al emitir el Auto Supremo Nº 038/2016 en los fundamentos de la Resolución III.2.1 examinó la naturaleza de la causal de rechazo de denuncia en función al art. 304 del CPP, y el cómputo del año respectivo en función de la previsión contenida en el art. 27 inc. 9 del CPP, ejerciendo el debido control jurisdiccional para este tipo de casos en que se debe analizar la causal del rechazo y el cómputo del año para verificar si la acción quedó o no extinguida, razón por la que admitió la imputación Formal contra Gonzalo Sánchez de Lozada (Resolución FGE/JPCRART Nº 18/2016) y la consideró en los fundamentos del Auto Supremo Nº 038/2016; siendo evidente que en el caso de autos la acción penal no quedó extinguida contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada por efecto de la resolución de rechazo FGE/RART Nº 15/2016 de 13 de octubre de 2016; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 10
- La Ley Nº 044 establece en su art
- El art
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- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
- Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido
- En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
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- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
