Auto Supremo AS/0288/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017

Fecha: 15-Mar-2017

En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el

En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el Ministerio Publico a tiempo de emitir la Resolución de rechazo FGE/RART Nº 15/2016 de 13 de octubre de 2016, en la parte final de dicha Resolución establece que “…la decisión no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la han fundamentado…”, es decir, que al no haberse extinguido la acción penal porque el rechazo se fundó en los numerales 2), 3) y 4) del art. 304 del CPP, solo los actos investigativos en el año siguiente podían modificar las circunstancias que fundamentan la resolución de rechazo; y en el caso en análisis la Sala Penal al emitir el Auto Supremo Nº 038/2016 en los fundamentos de la Resolución III.2.1 examinó la naturaleza de la causal de rechazo de denuncia en función al art. 304 del CPP, y el cómputo del año respectivo en función de la previsión contenida en el art. 27 inc. 9 del CPP, ejerciendo el debido control jurisdiccional para este tipo de casos en que se debe analizar la causal del rechazo y el cómputo del año para verificar si la acción quedó o no extinguida, razón por la que admitió la imputación Formal contra Gonzalo Sánchez de Lozada (Resolución FGE/JPCRART Nº 18/2016) y la consideró en los fundamentos del Auto Supremo Nº 038/2016; siendo evidente que en el caso de autos la acción penal no quedó extinguida contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada por efecto de la resolución de rechazo FGE/RART Nº 15/2016 de 13 de octubre de 2016; no siendo evidente lo acusado en este punto