Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
3.- Que de manera expresa en el Auto Supremo recurrido, las magistradas reconocerían que el Ministerio Publico aplico el art. 393 del CPP de manera impertinente, y constituyéndose en defensoras de la entidad, justifican con la interpretación del art. 6 de la Ley Nº 044 y el art. 161 de la CPE, para asumir competencia en el presente caso.
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 24 a 26, manifestando el apelante no haría referencia alguna a vulneración de derechos, así como tampoco hizo en el memorial de excepción, tampoco acredito la forma en que se habría producido dicha vulneración y menos especifico la forma en que la Resolución le habría causado agravios. Señalando además que el propio recurrente reconocería la existencia de la imputación formal de fecha 15 de noviembre de 2016 presentada por el Ministerio Público que incluye a Gonzalo Sánchez de Lozada como eventual autor de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, aspecto que denota que el apelante esgrime sus argumentos en forma parcelada, desconociendo la eficacia procesal de las actuaciones que hacen al proceso y que desvirtúan en sí mismas sus argumentos
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 24 a 26, manifestando el apelante no haría referencia alguna a vulneración de derechos, así como tampoco hizo en el memorial de excepción, tampoco acredito la forma en que se habría producido dicha vulneración y menos especifico la forma en que la Resolución le habría causado agravios. Señalando además que el propio recurrente reconocería la existencia de la imputación formal de fecha 15 de noviembre de 2016 presentada por el Ministerio Público que incluye a Gonzalo Sánchez de Lozada como eventual autor de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, aspecto que denota que el apelante esgrime sus argumentos en forma parcelada, desconociendo la eficacia procesal de las actuaciones que hacen al proceso y que desvirtúan en sí mismas sus argumentos
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 10
- La Ley Nº 044 establece en su art
- El art
- 1
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
- Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido
- En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
- 3
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
