Auto Supremo AS/0288/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017

Fecha: 15-Mar-2017

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11

3.- Que de manera expresa en el Auto Supremo recurrido, las magistradas reconocerían que el Ministerio Publico aplico el art. 393 del CPP de manera impertinente, y constituyéndose en defensoras de la entidad, justifican con la interpretación del art. 6 de la Ley Nº 044 y el art. 161 de la CPE, para asumir competencia en el presente caso.
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 24 a 26, manifestando el apelante no haría referencia alguna a vulneración de derechos, así como tampoco hizo en el memorial de excepción, tampoco acredito la forma en que se habría producido dicha vulneración y menos especifico la forma en que la Resolución le habría causado agravios. Señalando además que el propio recurrente reconocería la existencia de la imputación formal de fecha 15 de noviembre de 2016 presentada por el Ministerio Público que incluye a Gonzalo Sánchez de Lozada como eventual autor de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, aspecto que denota que el apelante esgrime sus argumentos en forma parcelada, desconociendo la eficacia procesal de las actuaciones que hacen al proceso y que desvirtúan en sí mismas sus argumentos