Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que el fundamento de la Resolución recurrida no se limita a señalar que el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada habría sido imputado, sino, que conforme se expuso en el punto anterior en los fundamentos de la Resolución, el Tribunal contralor de garantías revisó la Resolución de Rechazo para analizar la causal del rechazo y el cómputo del año para verificar si la acción quedó o no extinguida en función a lo dispuesto en el art. 304 del CPP, para posteriormente desarrollar una explicación secuencial y lógica sobre los motivos por los que asume competencia para conocer el presente proceso de privilegio -acotando a todo su fundamento- que es además evidente que el Ministerio Publico por requerimiento de 15 de noviembre de 2016 imputó formalmente a Gonzalo Sánchez de Lozada, por lo que no es evidente que la Sala Penal se haya basado solo en la imputación formal que en criterio de la parte recurrente, habría sido solo realizada con el fin de mantener la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumento -este último- que resulta irrelevante porque hace referencia solo a un criterio de disentimiento propio del apelante más que a un agravio. En consecuencia, la competencia de la Sala Penal para el control jurisdiccional del requerimiento acusatorio dispuesto por la Fiscalía General del Estado, se mantiene entretanto la acción penal no se encuentre extinguida definitivamente conforme se explicó supra; por lo que dicha sala continúa asumiendo conocimiento del control jurisdiccional
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 10
- La Ley Nº 044 establece en su art
- El art
- 1
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes del proceso, remitidos a este
- Ahora bien, si en criterio de la parte apelante, al haber el Ministerio Publico emitido
- En función a lo expuesto supra y la revisión de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, se debe señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado,
- 3
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
