Auto Supremo AS/0260/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación


1)La recurrente citando el último párrafo del Auto de Vista impugnado, alega que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada se encuentra desprovisto de la inmediación procesal para poder emitir un criterio de hecho sobre la prueba por la naturaleza del sistema acusatorio; empero, afirma que en el caso de autos ante la denuncia de incorrecta valoración de la prueba testifical, el Juez a quo en Sentencia otorgó valor a una sola declaración de una persona de la tercera edad, quien manifestó que no escuchaba bien según consta en el acta y que aparentemente escuchó decir la palabra “puta” (sic), lo cual el recurrente afirma que es contradictorio con las atestaciones de cargo quienes no manifestaron ello; consecuentemente, considera que hubo una incorrecta valoración de esa prueba al no vincularse con los demás elementos obtenidos, advirtiendo que no se hizo ninguna apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial, ya que el Tribunal ad quem, se salió por la “tangente” con el argumento de que no le corresponde revalorizar prueba; en ese sentido, asevera que debe determinar si existió una correcta valoración de la prueba, aspecto distinto de la revalorización.

2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación de las pruebas, calificación del hecho y el principio de iura novit curia, se advertiría vulneración al principio de congruencia; puesto que el Juez a quo le condena por haber dicho el señalado adjetivo que no fue mencionado en la querella ni en el auto de apertura de juicio, vulnerándose así su derecho a la defensa. En este sentido, alega la existencia de defectos absolutos de acuerdo a los incs. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, ante la vulneración de su derecho a la defensa; por cuanto, acusa la incorrecta verificación de la prueba, afectando el principio de congruencia y del derecho a la defensa que son garantías y derechos constitucionales cuyo quebrantamiento coloca en riesgo al sistema procesal penal; puesto que, al ser condenado por haber dicho un insulto que no consta en las actuaciones procesales señaladas, este aspecto no es reparado por el Tribunal ad quem pese a encontrarse en la obligación de ajustar la sentencia a las normas señaladas precedentemente y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal en cumplimiento del ellas y del art. 169 inc. 3) del CPP