a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs. 87 a 96 vta.), el Juez de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada María Concepción Melendres Salazar, culpable del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajos en la EPI SUD, a cargo del Director de dicha repartición para que colabore y coadyuve en los servicios que se requieran en el comedor de esa institución; además, le impuso la multa de cien días a razón de Bs. 1 (un boliviano) por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, le absolvió por los delitos de Difamación y Calumnia, tipificados en los arts. 282 y 283 del CP, sin costas al existir condena en su contra, emitiendo también el Auto de Complementación de 31 de Octubre de 2014 (fs. 101)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Concepción Melendres Salazar, interpuso recurso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero,
- 2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Luego de la producción de prueba, el Juez de sentencia a los fines de sustentar
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formula recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por la imputada, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En consecuencia, respecto del inc
- Con relación a la observación del inc
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria
- III.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- III.3. Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- De lo precisado se tiene que si bien la recurrente identifica la prueba -declaración testifical-
- En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
