Auto Supremo AS/0260/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia


En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia de vulneración a su derecho a la defensa y al principio de congruencia; puesto que, la imputada hubiese sido condenada por haber dicho un insulto que no consta ni en la querella ni en el auto de apertura, situación que no hubiese sido reparada por el Tribunal ad quem; corresponde verificar cuáles los argumentos esbozados por el Tribunal de alzada para establecer la inexistencia de los defectos alegados por la recurrente; es así, que a fs. 7 y 8 del Auto de Vista recurrido, señaló que a los fines de resolver el defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales, se debía tener presente lo señalado por el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, destacando que la incongruencia se da cuando la parte imputada es condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo establece el art. 362 del CPP; sin embargo, de la revisión de la Sentencia impugnada concretamente del considerando V (Actividad Probatoria) cursante de fs. 89 a 93 vta., se constató que el Juez A quo no incurrió en el defecto de la Sentencia alegado, ya que en el desarrollo del juicio se contrastó la prueba producida con relación al hecho y a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, estableciéndose la concurrencia de este último y la absolución por los delitos de Difamación y Calumnia, esto en consideración, a que, lo que se sanciona son los hechos fácticos que vulneran bienes jurídicamente protegidos, en este caso, el “honor” de la parte querellante por la conducta de la imputada en la expresión de la palabra ofensiva de “Puta”, la cual causa la misma ofensa al honor que la palabra “Hija de puta” contenida en la acusación particular, por lo que considerando lo establecido en el tipo penal inserto en el art. 287 del CP, se tendría que el Juez A quo privilegió el principio de verdad material y de valoración integral de las pruebas, apreciando de manera conjunta y armónica la prueba, tal cual así fue desarrollado por el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo