Auto Supremo AS/0260/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Con relación a la observación del inc


Con relación a la observación del inc. 11) del art. 370 del CPP, citando al Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 (resolución que se pronunció sobre la congruencia de las resoluciones judiciales), se tendría que sobre la problemática planteada, la incongruencia se da cuando la parte imputada es condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo establece el art. 362 del CPP; sin embargo, de la revisión de la Sentencia impugnada concretamente del considerando V (Actividad Probatoria), cursante de fs. 89 a 93 vta., se constató que el Juez A quo no incurrió en el defecto de la Sentencia alegado, ya que en el desarrollo del juicio se contrastó la prueba producida con relación al hecho y a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, estableciéndose la concurrencia de este último y la absolución por los delitos de Difamación y Calumnia, esto en consideración, a que, lo que se sanciona son los hechos fácticos que vulneran bienes jurídicamente protegidos, en este caso, el “honor” de la parte querellante por la conducta de la imputada en la expresión de la palabra ofensiva de “Puta”, la cual causa la misma ofensa al honor que la palabra “Hija de puta” contenida en la acusación particular, por lo que considerando lo establecido en el tipo penal inserto en el art. 287 del CP, considerando que el Juez A quo privilegió el principio de verdad material y de valoración integral de las pruebas, apreciando de manera conjunta y armónica la prueba, sobre el tema citan al efecto el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, para concluir que carecía de mérito la impugnación formulada por la apelante