Con relación a la observación del inc
Con relación a la observación del inc. 11) del art. 370 del CPP, citando al Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 (resolución que se pronunció sobre la congruencia de las resoluciones judiciales), se tendría que sobre la problemática planteada, la incongruencia se da cuando la parte imputada es condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo establece el art. 362 del CPP; sin embargo, de la revisión de la Sentencia impugnada concretamente del considerando V (Actividad Probatoria), cursante de fs. 89 a 93 vta., se constató que el Juez A quo no incurrió en el defecto de la Sentencia alegado, ya que en el desarrollo del juicio se contrastó la prueba producida con relación al hecho y a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, estableciéndose la concurrencia de este último y la absolución por los delitos de Difamación y Calumnia, esto en consideración, a que, lo que se sanciona son los hechos fácticos que vulneran bienes jurídicamente protegidos, en este caso, el “honor” de la parte querellante por la conducta de la imputada en la expresión de la palabra ofensiva de “Puta”, la cual causa la misma ofensa al honor que la palabra “Hija de puta” contenida en la acusación particular, por lo que considerando lo establecido en el tipo penal inserto en el art. 287 del CP, considerando que el Juez A quo privilegió el principio de verdad material y de valoración integral de las pruebas, apreciando de manera conjunta y armónica la prueba, sobre el tema citan al efecto el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, para concluir que carecía de mérito la impugnación formulada por la apelante
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Concepción Melendres Salazar, interpuso recurso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero,
- 2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Luego de la producción de prueba, el Juez de sentencia a los fines de sustentar
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formula recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por la imputada, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En consecuencia, respecto del inc
- Con relación a la observación del inc
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria
- III.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- III.3. Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- De lo precisado se tiene que si bien la recurrente identifica la prueba -declaración testifical-
- En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
