III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
Finalmente, en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, prevista en el inc. 8) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada estableció que los argumentos de la apelante no resultaban pertinentes a dicho defecto de la Sentencia, que tiene que ver en lo esencial en el respeto al principio de congruencia de la sentencia; es decir, que esta resolución debe referirse a los hechos acusados probados y no probados; aspecto que, necesariamente debe estar fundamentado tanto de hecho como de derecho; en consecuencia, el Tribunal Ad quem no podía pronunciarse al respecto por la omisión de la parte apelante; sin embargo, a mayor abundamiento se tendría que en la Sentencia impugnada no existía la contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, por lo que no existiendo mayor fundamento al respecto por la apelante, su agravio no era atendible. Al respecto, también debiera considerarse lo establecido por la doctrina legal aplicable emitida por este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que el Tribunal de alzada no puede ingresar a analizar cuestiones de hecho de la Sentencia impugnada, siendo destacable que la misma contaría con la adecuada fundamentación descriptiva e intelectiva, así como fundamentación jurídica coherente con la parte dispositiva de la misma no percibiéndose la existencia de contradicción entre los componentes valorativos y reflexivos en su contenido, constatándose al contrario que el Juez de Sentencia sobre la responsabilidad penal de la imputada fueron adecuadamente fundamentados sobre el delito acusado y condenado; tampoco, se hubiese evidenciado el quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa, por lo que la impugnación al respecto carecía de mérito.
III. VERIFICACIÓN DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la presunta falta de control sobre la defectuosa valoración probatoria y la vulneración del principio de congruencia y el derecho a la defensa en la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Concepción Melendres Salazar, interpuso recurso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero,
- 2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Luego de la producción de prueba, el Juez de sentencia a los fines de sustentar
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formula recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por la imputada, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En consecuencia, respecto del inc
- Con relación a la observación del inc
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria
- III.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- III.3. Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- De lo precisado se tiene que si bien la recurrente identifica la prueba -declaración testifical-
- En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
