Auto Supremo AS/0260/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control


Finalmente, en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, prevista en el inc. 8) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada estableció que los argumentos de la apelante no resultaban pertinentes a dicho defecto de la Sentencia, que tiene que ver en lo esencial en el respeto al principio de congruencia de la sentencia; es decir, que esta resolución debe referirse a los hechos acusados probados y no probados; aspecto que, necesariamente debe estar fundamentado tanto de hecho como de derecho; en consecuencia, el Tribunal Ad quem no podía pronunciarse al respecto por la omisión de la parte apelante; sin embargo, a mayor abundamiento se tendría que en la Sentencia impugnada no existía la contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, por lo que no existiendo mayor fundamento al respecto por la apelante, su agravio no era atendible. Al respecto, también debiera considerarse lo establecido por la doctrina legal aplicable emitida por este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que el Tribunal de alzada no puede ingresar a analizar cuestiones de hecho de la Sentencia impugnada, siendo destacable que la misma contaría con la adecuada fundamentación descriptiva e intelectiva, así como fundamentación jurídica coherente con la parte dispositiva de la misma no percibiéndose la existencia de contradicción entre los componentes valorativos y reflexivos en su contenido, constatándose al contrario que el Juez de Sentencia sobre la responsabilidad penal de la imputada fueron adecuadamente fundamentados sobre el delito acusado y condenado; tampoco, se hubiese evidenciado el quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa, por lo que la impugnación al respecto carecía de mérito.

III. VERIFICACIÓN DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la presunta falta de control sobre la defectuosa valoración probatoria y la vulneración del principio de congruencia y el derecho a la defensa en la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control