El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común –conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado.
El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano. Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente, en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Concepción Melendres Salazar, interpuso recurso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero,
- 2)Haciendo referencia al primer párrafo de la página 8 del fallo impugnado sobre la verificación
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 21/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 59/2014 de 28 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Luego de la producción de prueba, el Juez de sentencia a los fines de sustentar
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formula recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por la imputada, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En consecuencia, respecto del inc
- Con relación a la observación del inc
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria
- III.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- III.3. Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, a fin de establecer
- De lo precisado se tiene que si bien la recurrente identifica la prueba -declaración testifical-
- En cuanto al segundo motivo de casación, sujeto al análisis vía flexibilización ante la denuncia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
