Auto Supremo AS/0260/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada –identificados precedentemente- y verificados desde el marco conceptual desarrollado en el punto III.2 de la presente Resolución, relativos al principio de congruencia que en lo atinente al tema se tiene que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la redacción de la Sentencia, la prohibición de modificar, suprimir o incluir otros “hechos” que no estuvieran descritos en la acusación, y que sirvieron de base para el enjuiciamiento y la defensa del imputado (congruencia fáctica), debiendo emitir pronunciamiento concordante con esos hechos sujetos a debate y comprobados en juicio. Se tiene que el Tribunal de alzada en una aplicación adecuada de la norma procesal penal, estableció que no resultaba evidente que la imputada haya sido condenada por un hecho distinto al acusado, pues pese al argumento expuesto por la imputada respecto al término exacto con el que se hubiese cometió el delito de Injuria, estableció que de manera indistinta al término utilizado generó una ofensa en el honor de la querellante, tomándose como parámetro de la decisión el principio de la verdad material; de igual manera, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco resulta evidente que el término “puta” no haya sido motivo de discusión en el juicio, pues a fs. 72, a tiempo de tomársele la declaración a Catalina Castro Guarayo de manera expresa señaló que entre las ofensas recibidas fue: “eres un puta de m…”; por lo tanto, la recurrente tuvo la oportunidad de defenderse respecto de los hechos que se le atribuían ejerciendo todos sus derechos inherentes a su calidad de imputada en la tramitación de la presente causa y en particular durante el acto del juicio, no resultando evidente la vulneración al principio de congruencia y menos al derecho a la defensa, deviniendo el recurso en infundado