1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, RELACIONADO CON LA FORMA DE NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN AL PRIVADO DE LIBERTAD” (sic), que el Tribunal de alzada asumió que al haberse notificado con la acusación al defensor cumplió la diligencia su finalidad; es decir, que cuando se notifica al abogado es lo mismo que notificar al acusado, aspecto inaceptable, porque el abogado no es parte en el proceso no importando si conoció o no la acusación; sino, que no se cumplieron las formalidades establecidas para la notificación, con ello fue impedido de ejercer su derecho a la defensa incurriéndose en un defecto absoluto, que no puede ser convalidado, considerando los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 163 y 340 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
- 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
- pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
- Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
- No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
- Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
- Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
- Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
- Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
- El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
