Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación; por cuanto, de acuerdo al informe prestado por la Oficial de Diligencias acudió en su búsqueda para su notificación personal en el lugar donde guardaba detención; empero, pese a la espera, éste no se apersonó a la puerta del recinto penitenciario, por lo que la funcionaria judicial hizo lo posible para dar cumplimiento al art. 163 del CPP, a ello se debe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el Tribunal de juicio el expediente tuvo movimiento habiéndose señalado tres audiencias de cesación a la detención preventiva, una revocatoria, juramento de garantes y otros, cuyas resoluciones habrían sido objeto de recursos de reposición, complementación y enmienda y apelación; además, de haber planteado en dos ocasiones acciones constitucionales donde el acusado pretendía su libertad; aspecto que, denota que el ahora recurrente no puede alegar desconocimiento del presente proceso, habiendo ejercido defensa durante su tramitación; no siendo evidente que el Tribunal de alzada haya fundado su decisión en el argumento de que es lo mismo notificar al abogado que al imputado con la acusación, por consiguiente y bajo los principios antes señalados no se ha demostrado la vulneración de los derechos aducidos por el recurrente por lo que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
- 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
- pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
- Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
- No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
- Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
- Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
- Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
- Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
- El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
