Auto Supremo AS/0275/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;


Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación; por cuanto, de acuerdo al informe prestado por la Oficial de Diligencias acudió en su búsqueda para su notificación personal en el lugar donde guardaba detención; empero, pese a la espera, éste no se apersonó a la puerta del recinto penitenciario, por lo que la funcionaria judicial hizo lo posible para dar cumplimiento al art. 163 del CPP, a ello se debe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el Tribunal de juicio el expediente tuvo movimiento habiéndose señalado tres audiencias de cesación a la detención preventiva, una revocatoria, juramento de garantes y otros, cuyas resoluciones habrían sido objeto de recursos de reposición, complementación y enmienda y apelación; además, de haber planteado en dos ocasiones acciones constitucionales donde el acusado pretendía su libertad; aspecto que, denota que el ahora recurrente no puede alegar desconocimiento del presente proceso, habiendo ejercido defensa durante su tramitación; no siendo evidente que el Tribunal de alzada haya fundado su decisión en el argumento de que es lo mismo notificar al abogado que al imputado con la acusación, por consiguiente y bajo los principios antes señalados no se ha demostrado la vulneración de los derechos aducidos por el recurrente por lo que el presente motivo deviene en infundado