Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0275/2017-RRC
Fecha: 18-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
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a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
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1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
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2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
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pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
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Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
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Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
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No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
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Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
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Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
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Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
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Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
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El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
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Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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