pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
III.1. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.
El recurrente expone como primer motivo, que el Tribunal de alzada al haber señalado que es lo mismo notificar al abogado que al imputado con la acusación, asume una posición inaceptable que vulnera sus derechos, ya que debió cumplirse con las formalidades de la notificación; al respecto, es
pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: `...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano´(Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en `Constitución y proceso´, Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: `Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección´; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´ y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”, concluyéndose que el derecho a la defensa es parte del debido proceso, tiene carácter irrenunciable y debe ser garantizado por toda autoridad jurisdiccional, máxime en materia penal en la que cobra vital importancia porque en muchos casos se dilucida la libertad personal del imputado
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
- 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
- pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
- Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
- No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
- Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
- Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
- Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
- Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
- El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
