Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia de juicio, en cuyo mérito, la defensa del imputado hizo anuncio de apelación; es así, que pronunciada la sentencia condenatoria, el imputado al plantear su apelación restringida, cuestionó en su primer motivo la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa; motivando a que el Tribunal de alzada afirmé que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal de juicio el recurrente fue notificado de acuerdo al art. 163 del CPP en su domicilio real; es decir, en el Penal de Villa Busch donde se encuentra detenido preventivamente, añadiendo que el recurrente no salió a notificarse personalmente pese a haber sido llamado para tal actuación por el interno encargado, según el informe de la Oficial de Diligencias y Responsable de la Central de Notificaciones, ya que de acuerdo a la citada norma legal el privado de libertad será notificado en el lugar de su detención; es decir, el Penal de Villa Busch, pegando la notificación en la puerta del penal y si bien esto no era del todo regular, arguyó que fue buscado pero no salió a notificarse, considerando además de que en varias ocasiones se notificó con las audiencias señaladas a petición del propio imputado y su abogado fue notificado legalmente con la acusación y si bien no es parte del proceso, a través de su notificación el acusado pudo tener conocimiento de los actuados como la acusación, por lo que no era es evidente que el acusado ahora recurrente no conocía de la acusación, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación por lo que no correspondía acoger la nulidad impetrada, criterio que el recurrente no comparte aduciendo que el Tribunal ad quem concibe que es lo mismo notificar al abogado que al imputado con la acusación, lo cual motivó la interposición del presente motivo de recurso de casación, sin tener presente que el recurso de casación no se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad sobre aspectos incidentales, que son resueltos sin recurso ulterior mediante apelación incidental conforme ha establecido la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas la contenida en el Auto Supremo 30/2014-RA de 20 de febrero
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
- 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
- pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
- Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
- No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
- Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
- Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
- Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
- Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
- El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
