Auto Supremo AS/0275/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia


Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia de juicio, en cuyo mérito, la defensa del imputado hizo anuncio de apelación; es así, que pronunciada la sentencia condenatoria, el imputado al plantear su apelación restringida, cuestionó en su primer motivo la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa; motivando a que el Tribunal de alzada afirmé que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal de juicio el recurrente fue notificado de acuerdo al art. 163 del CPP en su domicilio real; es decir, en el Penal de Villa Busch donde se encuentra detenido preventivamente, añadiendo que el recurrente no salió a notificarse personalmente pese a haber sido llamado para tal actuación por el interno encargado, según el informe de la Oficial de Diligencias y Responsable de la Central de Notificaciones, ya que de acuerdo a la citada norma legal el privado de libertad será notificado en el lugar de su detención; es decir, el Penal de Villa Busch, pegando la notificación en la puerta del penal y si bien esto no era del todo regular, arguyó que fue buscado pero no salió a notificarse, considerando además de que en varias ocasiones se notificó con las audiencias señaladas a petición del propio imputado y su abogado fue notificado legalmente con la acusación y si bien no es parte del proceso, a través de su notificación el acusado pudo tener conocimiento de los actuados como la acusación, por lo que no era es evidente que el acusado ahora recurrente no conocía de la acusación, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación por lo que no correspondía acoger la nulidad impetrada, criterio que el recurrente no comparte aduciendo que el Tribunal ad quem concibe que es lo mismo notificar al abogado que al imputado con la acusación, lo cual motivó la interposición del presente motivo de recurso de casación, sin tener presente que el recurso de casación no se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad sobre aspectos incidentales, que son resueltos sin recurso ulterior mediante apelación incidental conforme ha establecido la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas la contenida en el Auto Supremo 30/2014-RA de 20 de febrero