Auto Supremo AS/0275/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO


2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO A LA PRUEBA MP.2” (sic), por haber señalado el Tribunal de apelación que los juzgadores llegaron al convencimiento, no sólo por la presunción de la verdad, sino por el relato de lo sucedido que hizo la menor a distintas personas, sin tomar en cuenta que una cosa es ser testigo y otra ser perito, invocando el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo que indica que la carga de la prueba no puede ser traslada al imputado, lo que significa que el Ministerio Público debió presentar prueba plena conforme establece el art. 6 del CPP, para demostrar que la menor no estaba mintiendo, en el relato que hizo a la psicóloga de lo acontecido, esto mediante la pericia psicológica de credibilidad de la declaración, recordando que la psicóloga actuó como testigo de actuación y no como testigo presencial del hecho, por ello el Tribunal ad quem infringe el art. 124 del CPP, al no tener respaldo de derecho, debiendo analizar el art. 193 de la Ley 548, sin que exista presunción de verdad para una menor