Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC de 13 de noviembre, con el siguiente entendimiento: “…la nulidad procesal sólo se decretara cuando el vicio en que se incurre cause indefensión o no pueda ser subsanable por los efectos jurídicos que pueda originar, de modo que la sanción procesal de declarar ineficaz un acto, sólo debe ser aplicable cuando efectivamente se ha causado un perjuicio real e irreparable a las garantías constitucionales que regulan la potestad represiva del Estado dentro de un proceso penal; en consecuencia, no basta la simple infracción a la norma procesal, sino la existencia de la producción de un perjuicio real a cualquiera de las partes. Por otro lado, cuando se trate de vicios subsanables, el Juez advertido del mismo ordenará, aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que aquél siga su curso normal o resolverá su saneamiento, siendo obligación del Juez de la causa evaluar sus efectos reales en el proceso, decretando la nulidad sólo cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento; es decir, que la nulidad no deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales, la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad, conforme el principio de conservación” (resaltado propio)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
- 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
- pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
- Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
- No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
- Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
- Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
- Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
- Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
- El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
