1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de los puntos cuestionados en apelación restringida, mediante una fundamentación arbitraria, ilegal, irracional e ilógica, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y al recurso, ya que al seguirle juicio oral en su contra conforme determina el art. 91 del CPP, incorporado por el art. 34 de la Ley 004, juzgándole sin su presencia, pero una vez declarado rebelde se le nombró defensor de oficio, quien debía reemplazarle en todo el juicio (aunque en el presente no se trató de delitos de corrupción), entonces a quien debían notificarle con la sentencia era a la Defensora de oficio tal cual se hizo; entonces esta profesional presentó la correspondiente apelación restringida, pero el Tribunal de alzada rechazó la misma al haber sido presentada fuera del plazo legal y sin la legitimidad, porque ya el acusado habría comparecido; al respecto, aclara que cuando presentó su memorial de comparecencia pidiendo se levante la rebeldía, el Tribunal de la causa determinó no ha lugar el levantamiento de la rebeldía, por lo que su persona todavía no podía actuar personalmente haciendo valer sus derechos; consiguientemente, pese a la presentación de dicho memorial, aun se encontraba vigente la declaratoria de rebeldía y el nombramiento de defensor de oficio, quien al haber sido notificado con la sentencia dentro del plazo legal presentó apelación restringida, estando legitimada y facultada para que en representación del declarado rebelde haga uso de cualquier medio impugnatorio, lo contrario hubiere sido dejarle en indefensión total e incumplir sus deberes. Hace notar que la abogada de Defensa Pública fue notificada con la Sentencia el 29 de abril de 2016, habiendo planteado recurso de apelación en su representación el 10 de mayo de 2016, habiéndose aceptado su comparecencia a través de Resolución de recurso de reposición de 16 de mayo de 2016; es decir, posterior a la presentación de la apelación restringida, fecha a partir de la cual recién asumió defensa de manera directa, al dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía; en consecuencia, el recurso de apelación restringida presentado por dicha servidora era legal y presentado dentro del plazo establecido. Invoca los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo, referidos a que el Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado, circunscribiéndose a los puntos apelados, de lo contrario vulnera los arts. 124 y 398 del CPP
- a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ana María Chávez Cruz, en su calidad de Defensora Pública de oficio del acusado Edwin
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3.Respecto a la decisión del Tribunal de alzada de rechazar la apelación restringida
- El recurrente expresa como primer motivo que el Tribunal de alzada rechazó la alzada presentada
- El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante de ello, ante una posible vulneración de los derechos del recurrente se establece
- Consecuentemente, se debe tener presente dos aspectos; por una parte, si bien es evidente que
- III
- El Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido dentro de un proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
