Auto Supremo AS/0277/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el


El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, donde inicialmente se emitió sentencia condenatoria, siendo declarado improcedente el recurso de apelación formulado por el imputado y procedente en parte el recurso de apelación restringida planteado por la acusación particular y en sujeción a lo previsto por el art. 413 del CPP, el Tribunal de alzada dictó una nueva Sentencia, declarando al imputado autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis con la agravante establecida por el art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo una condena sin derecho a indulto a cumplir, que recurrida de casación, fue dejada sin efecto al presentar una argumentación incongruente; aspecto que, generó un estado de incertidumbre e indeterminación que vulneró el debido proceso y el derecho a ser oído y el deber de fundamentación en violación a los arts. 398 y 124 del CPP, pues no se circunscribió a los puntos acusados por el apelante; y al principio tantum devolutum quantum apellatum, lo cual implica violación al debido proceso y al deber de fundamentación, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”