Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem rechazó la apelación restringida presentada por su Defensora de oficio, porque se encontraría presentada de forma extemporánea y por ausencia de legitimidad; empero, los entendimientos jurisprudenciales se generaron en hechos fácticos diferentes, como es la incongruencia omisiva donde se extraña la fundamentación en el Auto de Vista, ante la falta de pronunciamiento sobre el fondo de los puntos cuestionados en la alzada acudiendo a argumentos evasivos; en consecuencia, no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada entre estos precedentes y el Auto de Vista recurrido
- a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ana María Chávez Cruz, en su calidad de Defensora Pública de oficio del acusado Edwin
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3.Respecto a la decisión del Tribunal de alzada de rechazar la apelación restringida
- El recurrente expresa como primer motivo que el Tribunal de alzada rechazó la alzada presentada
- El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante de ello, ante una posible vulneración de los derechos del recurrente se establece
- Consecuentemente, se debe tener presente dos aspectos; por una parte, si bien es evidente que
- III
- El Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido dentro de un proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
