a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Potosí 35/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Nelson Valda Villca
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 448 a 453 Edwin Nelson Valda Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/16 de 16 de agosto de 2016, de fs. 437 a 438 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Julio Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Municipio de Colcha “K” contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs. 358 a 360), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Edwin Nelson Valda Villca, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en forma Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor del querellante
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Potosí 35/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Nelson Valda Villca
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 448 a 453 Edwin Nelson Valda Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/16 de 16 de agosto de 2016, de fs. 437 a 438 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Julio Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Municipio de Colcha “K” contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs. 358 a 360), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Edwin Nelson Valda Villca, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en forma Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor del querellante
- a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ana María Chávez Cruz, en su calidad de Defensora Pública de oficio del acusado Edwin
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3.Respecto a la decisión del Tribunal de alzada de rechazar la apelación restringida
- El recurrente expresa como primer motivo que el Tribunal de alzada rechazó la alzada presentada
- El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante de ello, ante una posible vulneración de los derechos del recurrente se establece
- Consecuentemente, se debe tener presente dos aspectos; por una parte, si bien es evidente que
- III
- El Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido dentro de un proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
