En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
Asimismo, añade que Defensa Pública que fue también notificada legalmente con la Sentencia en 29 de abril de 2016, interpone recurso de apelación restringida el 10 de mayo de 2016 sin observar que Edwin Valda Villca ya no era usuario del servicio de Defensa Publica; en consecuencia, ya no tenía la representación sin mandato sobre el mismo; por consiguiente, sin la legitimidad que le otorga la ley para recurrir y fuera del plazo legal, cuando pudo recurrir con plenas facultades, cuando el acusado era usuario de Defensa Pública, razones por las que el recurso interpuesto por Ana María Chávez Cruz Defensora Pública, se encuentra fuera del margen legal procesal determinado por ley para interponer recurso de apelación restringida en el presente caso.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA VULNERACION DE DERECHOS
En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de alzada rechazó la apelación restringida presentada por su Defensora de oficio, en base a una fundamentación que considera arbitraria, ilegal, irracional e ilógica, que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y al recurso, además de la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP; y, ii) el Tribunal de alzada no realizó el control de oficio, pese a que el juicio debió llevarse a cabo con su presencia, vulnerándose los arts. 117 y 115.II de la CPE, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ana María Chávez Cruz, en su calidad de Defensora Pública de oficio del acusado Edwin
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3.Respecto a la decisión del Tribunal de alzada de rechazar la apelación restringida
- El recurrente expresa como primer motivo que el Tribunal de alzada rechazó la alzada presentada
- El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante de ello, ante una posible vulneración de los derechos del recurrente se establece
- Consecuentemente, se debe tener presente dos aspectos; por una parte, si bien es evidente que
- III
- El Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido dentro de un proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
