La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que rechaza sin más trámite la apelación restringida, siendo inadmisible el recurso por no haber sido presentado dentro del plazo legal previsto por ley y sin la legitimidad y representación que emane de la ley, al haber concluido que el acusado Edwin Valda Villca fue notificado legalmente con la sentencia, donde se le advirtió el plazo para recurrir el 7 de febrero de 2016, es así que el 27 de abril de 2016 se apersonó al Juzgado de Sentencia, bajo el patrocinio de un abogado particular (fs. 387 a 398), advirtiendo estar enterado de la sentencia pidiendo se deje sin efecto las órdenes realizadas por el A quo, especialmente el mandamiento de aprehensión por haber comparecido a asumir defensa en el estado en que se encuentra el proceso, señalando como domicilio las oficinas del Estudio Jurídico INTI, fecha desde la cual el acusado ya no era usuario de Defensa Pública, la entidad mencionada ya no tenía el patrocinio y la representación para ejercer los derechos de Edwin Valda Villca de acuerdo al art. 47 de la Ley 463, los cuales corroborados por el memorial de 13 de mayo de 2016 (fs. 402 a 404), en el que el acusado en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso un recurso de reposición bajo el patrocinio de un abogado particular del mencionado estudio jurídico generando una resolución favorable al mismo que le es notificada en su nuevo domicilio procesal señalado, no obstante Defensa Pública mediante la Defensora asignada al caso pudo haber apelado antes del 27 de abril, fecha en la que se apersona personalmente el acusado a asumir defensa asistido con un abogado particular; no obstante, no lo hizo
- a)Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 882/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ana María Chávez Cruz, en su calidad de Defensora Pública de oficio del acusado Edwin
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el presente caso el imputado Edwin Valda Villca, denuncia que: i) El Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3.Respecto a la decisión del Tribunal de alzada de rechazar la apelación restringida
- El recurrente expresa como primer motivo que el Tribunal de alzada rechazó la alzada presentada
- El Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso por el
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante de ello, ante una posible vulneración de los derechos del recurrente se establece
- Consecuentemente, se debe tener presente dos aspectos; por una parte, si bien es evidente que
- III
- El Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido dentro de un proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
