Auto Supremo AS/0288/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta,


Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta, que su recurso de apelación restringida fue considerado de manera positiva; es decir, al darse curso a su solicitud se dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, por lo que pretender una nueva nulidad de una resolución que le favoreció carece de trascendencia, pues pese a no advertirse defecto en el Auto de Vista impugnado corresponde tener presente lo desarrollado por el Auto Supremo 136/2015-RRC-L de 27 de marzo de 2015, respecto a las nulidades: “Principios de trascendencia y conservación del acto procesal. Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios principios, entre ellos, el de trascendencia, el que deviene de la fórmula `pas de nullité sans grief`, que significa, `no hay nulidad sin perjuicio o agravio´; en virtud al cual, se descartan las posturas formalistas y legalistas que postulan la declaración de nulidad por la misma nulidad; por lo tanto, el motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial…”; en consecuencia, el recurso deviene en infundado, al no advertirse vulneración del derechos o garantías constitucionales