Auto Supremo AS/0288/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas


c)En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; particularmente, respecto a la existencia de pronunciamiento individualizado sobre todas y cada una de las pruebas incorporadas al juicio, se estableció que los arts. 360 y 370 del CPP, no obligan al Juez o Tribunal de Sentencia a pronunciarse en el sentido legal pretendido por la defensa o acusador y valorar a detalle todas y cada una de las pruebas presentadas, pues por principio de razonabilidad no sería necesario que el Juez realice una contestación explicita y pormenorizada a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes, pudiendo bastar con una respuesta global o genérica que otorgue certidumbre y certeza, siempre que el silencio judicial pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita, pues la tradicional regla encarnada en el aforismo “iura novit curia” así les autoriza.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURIDICA Y DERECHO A LA DEFENSA

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa ante la denuncia de la emisión del Auto de Vista impugnado incurriendo en incongruencia omisiva y en su caso sin la debida fundamentación a los motivos de su apelación restringida, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas