III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
c)En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; particularmente, respecto a la existencia de pronunciamiento individualizado sobre todas y cada una de las pruebas incorporadas al juicio, se estableció que los arts. 360 y 370 del CPP, no obligan al Juez o Tribunal de Sentencia a pronunciarse en el sentido legal pretendido por la defensa o acusador y valorar a detalle todas y cada una de las pruebas presentadas, pues por principio de razonabilidad no sería necesario que el Juez realice una contestación explicita y pormenorizada a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes, pudiendo bastar con una respuesta global o genérica que otorgue certidumbre y certeza, siempre que el silencio judicial pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita, pues la tradicional regla encarnada en el aforismo “iura novit curia” así les autoriza.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURIDICA Y DERECHO A LA DEFENSA
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa ante la denuncia de la emisión del Auto de Vista impugnado incurriendo en incongruencia omisiva y en su caso sin la debida fundamentación a los motivos de su apelación restringida, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 18 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 944/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por los
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver:
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y en tal virtud se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Luego de la producción de prueba el Tribunal de Sentencia tuvo como hechos probados: i)
- II.2. Apelación Restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la imputada como la víctima formularon recursos de apelación restringida;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del
- Finalmente, con relación a lo manifestado por la apelante en el sentido de que en
- Con relación a ello, el Tribunal de alzada ingresó a verificar si tal argumento era
- III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.2. Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.4. Análisis del caso concreto
- De lo señalado supra, de ninguna manera se advierte la presunta incongruencia omisiva en la
- En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida, se requiere no sólo que el
- Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
