Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, desarrolló paramentos exigibles a ese fin, señalando: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, al precisar lo siguiente: “Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”
- Por memorial presentado el 18 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 944/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por los
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver:
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y en tal virtud se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Luego de la producción de prueba el Tribunal de Sentencia tuvo como hechos probados: i)
- II.2. Apelación Restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la imputada como la víctima formularon recursos de apelación restringida;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del
- Finalmente, con relación a lo manifestado por la apelante en el sentido de que en
- Con relación a ello, el Tribunal de alzada ingresó a verificar si tal argumento era
- III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.2. Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.4. Análisis del caso concreto
- De lo señalado supra, de ninguna manera se advierte la presunta incongruencia omisiva en la
- En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida, se requiere no sólo que el
- Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
