I.1.1. Motivos del recurso de casación
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 7659 a 1665), María Eugenia Rivero Melgar de Tagliaferro (fs. 7666 a 7693 vta.) y Diego Hurtado Banchieri (fs. 7726 a 7727 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38 de 30 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por María Eugenia Rivero Melgar y admisible e improcedentes los recursos interpuestos por el Ministerio Público y Diego Hurtado Banchieri, anulando totalmente la Sentencia condenatoria y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 944/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por los
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver:
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y en tal virtud se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Luego de la producción de prueba el Tribunal de Sentencia tuvo como hechos probados: i)
- II.2. Apelación Restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la imputada como la víctima formularon recursos de apelación restringida;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del
- Finalmente, con relación a lo manifestado por la apelante en el sentido de que en
- Con relación a ello, el Tribunal de alzada ingresó a verificar si tal argumento era
- III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.2. Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.4. Análisis del caso concreto
- De lo señalado supra, de ninguna manera se advierte la presunta incongruencia omisiva en la
- En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida, se requiere no sólo que el
- Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
