Auto Supremo AS/0288/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del


En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada referido a: ii) La indebida participación del Ministerio Público, por haber retirado su acusación, el Tribunal Ad quem efectuando el análisis a la problemática planteada por la recurrente, se pronunció señalando que los argumentos expuestos por los miembros del Tribunal de sentencia para rechazar dicho incidente fueron incorrectos, toda vez que se hubiesen respaldado en la previsión del art. 314 inc. 3) de la Ley 586, sin tomar en cuenta que dicha norma no era aplicable al presente caso, incurriendo en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP. De lo referido de advierte que no solamente existió un pronunciamiento expreso al cuestionamiento de la parte apelante; sino, además que el motivo fue acogido por el Tribunal de alzada, siendo este uno de los motivos que fundaron la nulidad de la Sentencia apelada; en consecuencia, resulta por demás extraño que la parte recurrente alegue la presunta incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista recurrido, respecto de un cuestionamiento que al contrario le favoreció, por lo tanto, este primer motivo del recurso de casación resulta infundado al no ser evidente la vulneración alegada