Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del
Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunció a través del Auto de Vista impugnado, declarando procedente y en consecuencia anulando totalmente la Sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:
a)En el Considerando VI de la resolución impugnada señala que en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de seguridad jurídica y a las reglas formales de resolución, al haberse presuntamente resuelto la excepción de extinción de la acción penal y otros incidentes mediante meras providencias, resultaría falsa ya que del acta de juicio oral (fs. 7366 vta. a 7369 vta.), se evidenciaría que el Tribunal A quo mediante voto individualmente fundamentado por parte de sus tres miembros se pronunció mediante resolución expresa dictada de manera oral y no así mediante una mera providencia; igualmente, respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa e incidente de nulidad de la acusación fiscal y particular por falta de fundamentación, se rechazó todas ellas, respecto de los recursos de reposición presentados en el juicio oral por la parte recurrente, a decir del Tribunal de alzada era menester señalar que con relación al recurso de reposición planteado por el abogado del acusador particular el 29 de mayo de 2015 (fs. 7452 vta.), se tendría por un lado, que la parte recurrente carecía de legitimación activa para formular reclamo alguno respecto a la forma de tramitación y resolución de un recurso que no fue planteado por ella y por otro lado que el supuesto defecto no le causó agravio alguno al no habérsele vulnerado derecho fundamental, debiendo tener presente en todo caso el principio de trascendencia
- Por memorial presentado el 18 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 944/2016-RA de 25 de noviembre,
- 1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por los
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver:
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y en tal virtud se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Luego de la producción de prueba el Tribunal de Sentencia tuvo como hechos probados: i)
- II.2. Apelación Restringida de la imputada
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la imputada como la víctima formularon recursos de apelación restringida;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulado por la imputada, la Sala Penal Segunda del
- Finalmente, con relación a lo manifestado por la apelante en el sentido de que en
- Con relación a ello, el Tribunal de alzada ingresó a verificar si tal argumento era
- III.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.2. Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.4. Análisis del caso concreto
- De lo señalado supra, de ninguna manera se advierte la presunta incongruencia omisiva en la
- En cuanto, al segundo punto que tampoco hubiese sido motivo de pronunciamiento por parte del
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida, se requiere no sólo que el
- Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado supra la parte recurrente debe tomar en cuenta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
