Auto Supremo AS/0288/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de


Sobre el segundo motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver la denuncia de existencia del defecto de la sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al señalar que respecto a la existencia de pronunciamiento individualizado sobre todas y cada una de las pruebas incorporadas al juicio, se estableció que los arts. 360 y 370 del CPP, no obligan al Juez o Tribunal de Sentencia a pronunciarse en el sentido legal pretendido por la defensa o acusador y valorar a detalle todas y cada una de las pruebas presentadas, pues por principio de razonabilidad no sería necesario que el Juez realice una contestación explicita y pormenorizada a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes; se evidencia que si bien el Tribunal de alzada pudo efectuar una mayor argumentación en cuanto al motivo apelado, no es menos cierto que su conclusión resulta suficiente para otorgar una respuesta clara a la parte apelante, ya que en cuanto a la fundamentación de la sentencia la jurisprudencia ha establecido que para que esta sea válida debe considerarse primero que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento