Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 203 y vta., por la que confirma la Sentencia apelada, dicho fallo refiere que no se ha reconvenido por nulidad alguna, por consiguiente a esta altura del proceso no puede alegarse la existencia de hechos controvertidos que no fueron promovidos en tiempo y forma oportunos; respecto a la apelación; asimismo refiere que Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. De Rivas, no han acreditado de qué forma la Sentencia dictada en el presente proceso les causa agravio, o de qué forma se les debió integrar a la Litis del proceso, siendo inatendibles sus argumentos
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
