Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería (excluyente o de derecho preferente), pues se solicita la reivindicación del inmueble en la que se peticionó la desposesión del predio por parte del demandado, tampoco resultaría viable como terceros en dicho proceso, pues para aplicarse el litisconsorcio necesario se requeriría que las recurrentes tengan la calidad de poseedoras del bien y que la reivindicación total del predio en alguna medida les llegaría a afectar, aspecto que no concurre en el caso presente, de ahí que este Tribunal considera dilatorio el incidente propuesto por Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas, en cuanto a la perspectiva que buscan de cuestionar la validez del documento, la misma puede ser planteada en proceso distinto, pues la naturaleza del caso de autos, resulta ser una acción reivindicatoria, a ello se suma el criterio descrito en el punto I del escrito de fs. 152 que refiere su legitimación por la calidad de vendedoras en el título de fs. 5 a 8 con la que alegan estar legitimadas para plantear el incidente de nulidad y la nulidad de la Escritura Pública, cuando por medio de dicho título las incidentistas ya han desplazado su derecho de propiedad en favor de la demandante, cuyo título goza de ser eficaz respecto a las partes contratantes y terceros, mientras no sea declarada inválido mediante resolución judicial ejecutoriada. Sobre este punto, se toma en cuenta el recurso planteado por las recurrentes Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas, y no el argumento expuesto por Ricardo Villarroel Vargas, quien no tiene legitimación para recurrir sobre terceras personas, cada parte puede recurrir conforme a su propio derecho y no sobre el derecho de terceras personas, conforme a la legitimación para recurrir descrito en la doctrina aplicable
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
